~Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina~
«Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.»
Portada del manuscrito original de la Constitución de 1853.
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la nación argentina, con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, encuentro que se recuerda como Acuerdo de San Nicolás.
El 1º de mayo de 1853 los diputados de las distintas provincias (con excepción de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado, ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. Se estableció un Poder Legislativo bicameral, un Poder Ejecutivo unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección, y un Poder Judicial independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
Las constituciones provinciales deberían tener la aprobación del gobierno nacional, y los gobiernos provinciales podrían ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional adquirió poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio, y para intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
1853. Constitución de la Nación Argentina.
La Constitución fue sancionada el 1 de mayo de 1853, y promulgada por Urquiza el 25 de mayo de ese mismo año. Está precedida de un Preámbulo, donde se establecen los antecedentes y los fines de su creación.
El texto propiamente dicho, se divide en dos partes. La primera titulada “Declaraciones, derechos y garantías” fija la forma de organización del país bajo el sistema representativo, republicano y federal, la religión católica como religión oficial del estado y la relación entre el gobierno federal y las provincias. Éstas tienen garantizadas la subsistencia de sus instituciones y la elección de sus gobernantes, con la única condición de que respeten el sistema republicano, asegurando el régimen municipal y la educación primaria gratuita. Su representación en el Senado es igualitaria (tres Senadores). Entre los derechos reconoce los civiles de los habitantes y los políticos de los ciudadanos. La libertad de trabajo, de reunión, de prensa, de propiedad, de reunión, de asociación, de igualdad ante la ley, la libre navegación de los ríos, etc. son recogidos en el texto de la Carta Magna. El tema del derecho a la libertad de cultos fue objeto de una gran discusión. Zenteno era partidario de la intolerancia religiosa, y sostuvo que la libertad de cultos no podía sancionarse por el poder civil, sino que esa atribución le correspondía exclusivamente al Papa. De todos modos la libertad de cultos quedó consagrada entre los derechos del art. 14.
En la segunda parte establece cuales son las autoridades de la nación dando preeminencia al ejecutivo, por sobre el legislativo y el judicial. El Poder Ejecutivo está a cargo de un Presidente y de un Vicepresidente, que ocupará el lugar del primero, en caso de ausencia o enfermedad. El período de ejercicio del cargo era de seis años, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior. El sistema Legislativo es bicameral, formado por una Cámara de Diputados que representa a la nación, en función del número de habitantes y una Cámara de Senadores que representa a las provincias. El Poder Judicial está representado por una Corte Suprema de Justicia y demás tribunales inferiores. El dictado de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería quedaron reservados al gobierno nacional. El gobierno federal se reservaba el derecho de intervenir a las provincias, por su exclusiva decisión, en casos de graves crisis.
Estando separada la provincia de Buenos aires, la capital del país se estableció en forma provisoria en la ciudad de Paraná en la provincia de Entre Ríos.
El primer presidente que rigió los destinos de la confederación de acuerdo a esta nueva constitución, fue Justo José de Urquiza.
Escudo de la Confederación Argentina y las provincias que la conformaban
Luego se sucedieron varias reformas…
LA REFORMA DE 1860
Esta reforma fue planteada para permitir la incorporación de la provincia de Buenos Aires a la nación. Buenos aires, consumó su segregación cuando dictó su propia constitución en 1854. En ella proclamó que Buenos Aires era un estado con libre ejercicio de su soberanía en el ámbito externo e interno. Sin embargo, el 10 de noviembre de 1859, Buenos Aires tras ser derrotada por las fuerzas de Urquiza, selló la paz ese día, con el Pacto de San José de Flores, que significó la unión nacional, comprometiéndose a aceptar y jurar la constitución de 1853. Se le permitió no obstante, discutirla y proponer las reformas que juzgue convenientes, las que a su vez, serían revisadas por un Congreso Constituyente nacional.
Debió reunirse para ello una Convención Constituyente, exigido por las normas constitucionales argentinas, que adoptaron un sistema rígido, ya que la reforma constitucional, debe hacerse por un sistema diferente a las leyes comunes. De todos modos no contiene ninguna norma inmodificable (pétrea) ya que puede modificarse en la “totalidad o en cualquiera de sus partes”. Los convencionales constituyentes deben ser elegidos por votación popular. La convención constituyente se reúne por convocatoria del congreso que debe declarar que la reforma constitucional es necesaria, por opinión de los dos tercios de los integrantes de ambas cámaras.
Las reformas incorporadas en esa fecha (1860) se refieren a que la norma que declaraba a Buenos Aires, como Capital federal, quedaría sin efecto. La designación de la capital resultaría de una ley del Congreso “previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que haya de federalizarse”, residiendo provisoriamente en Paraná como hasta entonces, el gobierno nacional.
Buenos Aires se reservó el manejo de la Aduana, hasta 1866, y prescribía un subsidio de la provincia a la nación de un millón de pesos mensuales. Se limitó el derecho del ejecutivo nacional de intervenir a las provincias por su propia decisión, sólo a dos casos: Para garantizar el sistema republicano o en caso de ataque exterior. En caso de problemas internos actuaría sólo en caso de petición de las autoridades provinciales. Se especificó con respecto a la libertad de pensamiento, el derecho a que no se restringiera la libertad de imprenta. Se incorporaron los derechos no enumerados (art.33) por el cual aún los derechos que no constan en el texto constitucional, pero que surgen del derecho soberano del pueblo y del sistema de gobierno republicano, deberán ser respetados.
LA REFORMA DE 1866
Esta reforma tuvo como objeto nacionalizar definitivamente las aduanas, cuyos impuestos fueron nacionales para siempre, y no hasta 1866, como se había añadido en la reforma de 1860
LA REFORMA DE 1898
El número de ministros del Poder Ejecutivo nacional fue elevado a ocho y después de cada censo, se permitió que el Congreso de acuerdo al número de habitantes que resultare fijare la representación del pueblo en la Cámara de Diputados. La base en esta oportunidad fue establecida en 20.000 habitantes o fracción mayor 16.500 (art. 37)
LA REFORMA DE 1949
Esta reforma se efectuó durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón, donde se incorporaron los derechos sociales. La constitución dejó de ser estrictamente liberal al considerar la función social de la propiedad y establecer la obligación del estado de proveer al bienestar de la población y de fuentes de trabajo. Se consagraron los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y sobre la función social de la propiedad. Se incorporó el voto femenino. El Presidente podía ser reelecto sin restricciones.
LA REFORMA DE 1957
Fue la obra de un gobierno de facto (la Revolución Libertadora) que derogó la reforma constitucional de 1949. Se incorporó el art. 14 bis, sobre los derechos del trabajador, de los gremios y los derechos de la seguridad social.
LA REFORMA DE 1972
También obra de un gobierno dictatorial (la Revolución Argentina) que redujo el mandato presidencial a cuatro años con una sola posibilidad de reelección. En el caso de diputados y senadores no había límites a su reelección. Las leyes iniciadas por el Poder Ejecutivo, tendrían aprobación automática si se produjera demora en su tratamiento. Estuvo en vigencia hasta el 24 de mayo de 1981, plazo que ella misma fijaba para su vigencia.
LA REFORMA DE 1994
Producto del llamado “Pacto de Olivos” (noviembre de 1993) entre los líderes políticos del Partido Justicialista, Carlos Saúl Menem en ejercicio de la presidencia nacional y el ex presidente radical Raúl Alfonsín, con el objetivo de lograr la reelección presidencial de Carlos Menem, que el texto constitucional prohibía.
Mientras Menem salía favorecido con la reforma del sistema de reelección, que se permitiría por única vez, siendo cada período presidencial de cuatro años (anteriormente era de seis) el radicalismo logró incluir dentro de los derechos humanos, los de tercera generación, bajo la denominación de Nuevos derechos y garantías, incorporados en los arts. 36 a 43 en el Capítulo Segundo de la Primera Parte. La garantía de vigencia de la constitución aún en casos de golpes de estado, la consagración del sufragio universal, igual, secreto y obligatorio, la igualdad de oportunidades para ambos sexos, en materia política, la consagración de los partidos políticos como una necesidad de la democracia, las posibilidad para los ciudadanos de presentar, reuniendo ciertos requisitos, proyectos de ley, la posibilidad de efectuar consulta popular sobre un proyecto de ley, por parte del Congreso, la posibilidad de gozar de un ambiente sano, los derechos del consumidor, y las garantías constitucionales para el ejercicio de esos derechos, reflejan una adecuación del texto constitucional a las necesidades de la época.
Entre de las anteriores reformas, se produjo la incorporación del ballotage o segunda vuelta, el fortalecimiento del federalismo al lograr mayor equilibrio entre los poderes del estado, creándose en su consecuencia, la Jefatura de Gabinete, el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público. Se organizó, además, la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.
La Constitución actualmente vigente consta de un Preámbulo, una Primera Parte, dividida en dos Capítulos: Declaraciones, derechos y garantías (arts. 1-35) y Nuevos derechos y garantías (arts. 36-43). Una Segunda parte titulada Autoridades de la Nación, consta de un Título Primero llamado Gogierno federal, formado de tres secciones dedicadas a cada uno de los poderes del estado (Poder Legislativo, arts. 44-86, Ejecutivo, arts. 87-107, y Judicial, arts. 108-119). La sección cuarta denominada Del ministerio público consta de un artículo, el 120. El título Segundo se llama Gobiernos de provincia y sus artículos están entre el 121 y el 129. Finalmente las diposiciones transitorias, se enumeran en un número de 17.