Desde hace bastante tiempo vengo viendo por todos los medios de comunicación (diarios, redes sociales, etc) que mucha gente se queja por las celebraciones extranjeras, toman una férrea postura negativa ante cualquier comentario o posteo que se realice y sin miramientos atacan o critican a todo el mundo porque no festejan el “Día de la Tradición”, ya sabemos que es mucho más importante, yo diría, que es trascendental en la historia de nuestro país.
Debemos relajarnos un poco y dejar tranquilo a quien quiera hacer un festejo que sea por disfrutar un poco más de la vida. ¿A nosotros en que nos cambia negar o prohibir Halloween o el día de San Patricio o Navidad o San Valentín? Todas estas fiestas vienen acompañadas de personas que al emigrar de su tierra y llegar a la Argentina, se aferraron a lo único que les quedaba, su espiritualidad, sus raíces y sus tradiciones y pusieron toda la esperanza de tener paz y tranquilidad en nuestro suelo.
¿Acaso no podemos convivir con eso? ¿Qué mal puede causar que el pueblo disfrute de otras culturas, mientras se respete la nuestra? Tenemos que educar en pos de la tolerancia, las buenas costumbres y mostrar que bueno es cuidar nuestras raíces.
Hace casi 2 años se sancionó la Ley 27535 y hasta ahora que pasó??? No, no me vengan con que hubo una Pandemia por medio y otras yerbas! Vamos gente… era sólo para tachar en la lista de pendientes? Que se está haciendo en las escuelas para enseñar el folklore y las tradiciones de nuestro país?
Quiero ver bailes, zapateos, trajes típicos y escuchar música folklórica en todos lados!!!
Viva la Patria canejo!!!
«En noviembre del 2019 se aprobó la Ley Nacional de Enseñanza de Folklore en las escuelas»
Con este proyecto, su autora, la senadora nacional Magdalena Odarda (Río Negro) apunta a “mantener vivas las costumbres patrias” y a fomentar el desarrollo de las raíces que crea el folklore tanto en la danza, la música y la cultura en general, como parte de la educación de los estudiantes.
En ese sentido, desde el Senado y la Cámara de Diputados indicaron en el texto de la normativa que el Ministerio de Educación definirá las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore a nivel inicial, primario y secundario, en consulta con el Consejo Federal de Educación.
EDUCACIÓN ~ Ley 27535
Derecho a recibir educación sobre el folklore.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
Artículo 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.
Artículo 3°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología impulsará, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 27535
MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.535 (IF-2019- 107460462-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 20 de noviembre de 2019, ha quedado promulgada de hecho el día 18 de diciembre de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Cumplido, archívese. Vilma Lidia Ibarra e. 20/12/2019 N° 99089/19 v. 20/12/2019