En 1990, por el Decreto Nº 1.935, se estableció el 23 de septiembre como Día de las Bibliotecas Populares, en recuerdo del día de promulgación de la Ley Nº 419 en el año 1870.
En julio de 1870, el Presidente de la Nación, Domingo Faustino Sarmiento y su Ministro de Instrucción, el Dr. Nicolás Avellaneda, enviaron al Congreso de la Nación el proyecto de creación de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares.
El 23 de septiembre de 1870 se sancionó la Ley Nº 419, que creó la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares para que fuera la responsable del fomento, la inspección y la inversión de los fondos destinados a las bibliotecas populares a establecerse bajo su amparo como asociaciones de particulares, en ciudades, villas y demás centros de población de la República.
La Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) es un organismo dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación que fomenta el fortalecimiento de las Bibliotecas Populares como organizaciones de la sociedad civil e impulsa su valoración pública como espacios físicos y sociales relevantes para el desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía.
CONABIP tiene como funciones orientar y ejecutar la política gubernamental, a través de un modelo de gestión asociado, que favorezca la consolidación del carácter autónomo de este movimiento social único que tiene casi 2.000 bibliotecas y 30.000 voluntarios y voluntarias que, a lo largo y a lo ancho del país, trabajan por el bien común desde 1870.
Historia
La Ley 419 del 23 de septiembre de 1870, propiciada por Domingo Faustino Sarmiento, dio origen a la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, con el propósito de fomentar la creación y el desarrollo de estas instituciones, constituidas por asociaciones de particulares, con la finalidad de difundir el libro y la cultura.
Cerrada en 1876 por falta de fondos, fue reabierta en 1908 en la presidencia de José Figueroa Alcorta. Recién en 1919 el presidente Yrigoyen dicta un decreto que le da atribuciones y facultades. Posteriormente durante la primera y segunda presidencia de Juan Domingo Perón, se continuó y apoyó el desarrollo de la institución, con el fin de difundir la cultura en los sectores populares, respetando la autonomía de las bibliotecas populares. En el año 1947 se triplicaría su presupuesto, y un año después se realizaría el primer Congreso Nacional de Bibliotecas Populares. Para 1954 existían más de 1600 bibliotecas subvencionadas con más de 5 millones de lectores, consolidando su función social.
En 1986, la ley 23.351 de Bibliotecas Populares estableció los objetivos y el funcionamiento de la Comisión, y creó el Fondo Especial para Bibliotecas Populares.
En la actualidad, este movimiento social y cultural único en la Argentina y en Latinoamérica, encara los nuevos desafíos que el siglo XXI les propone en materia de actualización de sus acervos, de incorporación de las nuevas tecnologías y la información, de renovación de su dirigencia y la puesta en valor de su trayectoria como organizativo de la sociedad civil.
¿Qué es una Biblioteca Popular?
Es una asociación civil autónoma creada por iniciativa comunitaria. Ofrece servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y del libro en forma amplia, libre y pluralista.
Las Bibliotecas Populares son dirigidas y sostenidas por sus socios y socias y brindan información, educación y recreación, mediante su acervo, el cual está abierto al público
¿Cómo constituir una Biblioteca Popular?
Vecinos y vecinas deben fundar el proyecto. Pueden realizarse colectas y hasta acondicionar un local mínimo que permita brindar un ámbito propio a la biblioteca en formación.
Deben lograr acuerdos con otras instituciones oficiales y/o privadas que, sin intervenir en sus decisiones, puedan aportar ayuda al proyecto.
Después llega el momento de conformar la Asamblea Constitutiva.
Requisitos para ser una Biblioteca Popular
Para que un proyecto se convierta en una Biblioteca Popular reconocida por la CONABIP, debe:
- Surgir por iniciativa de la comunidad, en localidades, zonas o barrios carentes de una Biblioteca Popular cercana.
- Constituirse formalmente como asociación civil, con exclusividad para funcionar como Biblioteca Popular y con Personería Jurídica como tal.
- Estar abierta al menos veinte horas semanales, con acceso y atención libre y gratuita a todo público.
- Exponer en su fachada un cartel con la denominación de la Biblioteca, su carácter de Biblioteca Popular y el horario de atención.
- Contar entre los asociados y asociadas con un número determinado de personas de la comunidad o barrio en el que funciona.
- Contar con una sala adecuada destinada al uso específico de la Biblioteca Popular, con acceso directo desde la calle.
- Poseer un fondo bibliográfico básico y heterogéneo, de amplia temática y para todas las edades.
Fuente: Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP)
Breve reseña del surgimiento de la Ley Sarmiento, sus fines y propósitos. Importancia de las Bibliotecas Populares para la cultura del país.
LEY SUBVENCIONANDO LAS BIBLIOTECAS POPULARES
Buenos Aires 23 de setiembre de 1870 El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley; Artículo 1º- Las Bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en las ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro Nacional en forma que determina la presente ley. Art. 2º- El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión Protectora de las Bibliotecas Populares, compuesta por lo menos de cinco miembros anuales. Art. 3º- La Comisión de que habla el artículo anterior, tendrá a su cargo el fomento e inspección de las Bibliotecas Populares, así como la inversión de los fondos a que luego como la inversión de los fondos a que se refieren los artículos siguientes. Art. 4º- Tan luego como se haya planteado una asociación con el objeto de establecer y sostener pot medio de suscriciones una Biblioteca popular, la Comisión Protectora, remitiendo un ejemplar o copia de los Estatutos, y la cantidad de dinero que haya reunido e indicándose los libros que desea adquirir con ella y con la parte que dará el Tesoro Nacional, en virtud de esta ley. Art. 5º- La subvención que el Poder Ejecutivo asigne a cada Biblioteca Popular, será igual a la suma que ésta remitiese a la Comisión Protectora, empleándose el total en la compra de libros, cuyo envío de hará por cuenta de la Nación. Art. 6º- El Poder Ejecutivo pedirá anualmente el Congreso las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta ley, en el presente año, la parte del inciso 15 del Departamento de Instrucción Pública, que no se emplee en su objeto, y pudiendo además invertir la cantidad de tres mil pesos fuertes, si fuese necesario. Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte y un día del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta.- ADOLFO ALSINA - Carlos M. Saravia - Secretario del Senado - MARIANO ACOSTA - Bernardo Solveira - Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento de Instrucción Pública - Buenos Aires, Setiembre 23 de 1870.- Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése el Registro Nacional.- SARMIENTO- N. Avellaneda