8 de julio – Se promulga la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria

Ley Nro. 1420 de educación común, gratuita y obligatoria

En 1884, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca, se promulgó la Ley 1420 de educación común, gratuita y obligatoria. Fue la piedra basal del sistema educativo nacional.

La discusión acerca de la Ley de la Educación fue uno de los debates más intensos, y de largo alcance, en la historia argentina. Distintos puntos de vista en torno a la enseñanza religiosa, a la escuela mixta y al control del Estado (y de la nación) sobre la educación dividieron a la generación del ochenta. Las divergencias fundamentales se centraron en la identificación común de la necesidad de una ley de educación, la gratuidad y obligatoriedad de la escuela. Uno de los temas más debatidos de la propuesta inicial consistió en la inclusión de contenidos religiosos en los programas escolares. Existían opiniones contrapuestas acerca del papel de la Iglesia en la sociedad y el Estado.

La ley aprobada estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual. La obligatoriedad suponía la existencia de la escuela pública al alcance de todos los niños, medio para el acceso a un conjunto mínimo de conocimientos, también estipulados por ley.

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La ley 1420 fue sancionada el 8 de Julio de 1884 durante la presidencia de Julio A Roca. Dictaminando la educación gratuita, laica, obligatoria, universal y gradual. Constituyendo una instancia de administración central: el Consejo Nacional de Educación.

Características:

Obligatoria: todos los chicos de 6 a 14 años debían recibir una educación que consistía en 7 años de colegio.

Gratuita: para todo aquel que no podía pagar costo alguno

Laica: ya que no poseía ninguna religión

Universal: para mujeres y hombres

Gradual: dividida en grados

Contenido:

La ley está dividida en capítulos y artículos.

Fundamentalmente plantea que: La escuela primaria tiene como objetivo favorecer y dirigir el desarrollo moral, físico, e intelectual de todos los niños de 6 a 14 años.

El mínimum: lengua y escritura, aritmética, geografía particular y universal, idioma nacional, moral y urbanidad, nociones de higiene, matemática, física y naturales, nociones de dibujo, música, gimnástica y conocimientos de la constitución nacional.

Enseñanza religiosa solo antes o después de clase. También se ocupa de jardines de infantes, educación para adultos, edificación escolar, proponía la escuela mixta, personal docente, inspección y administración de escuelas.

Se suprimen los premios y castigos humillantes.

Antecedentes:

En Argentina los avances en educación se han dado por inspiración pública, por la iniciativa de hombres preocupados por el bienestar general:

• Belgrano, plantea la función política de preparar a los ciudadanos para manejar lo publico, y la función económica de formar a hombres y mujeres para realizar tareas.

• Rivadavia, introduce el método Lancaster para intensificar la enseñanza primaria.

• Rosas, que niega la predica de los anteriores y suprime totalmente la enseñanza a cargo del Estado

• Sarmiento, propone una escuela popular, democrática, laica, gratuita, con rentas propias y autónomas, programas científicos y racionales de acuerdo a los intereses de la nación y de su pueblo.

Estructura de la ley:

Cap I. Principios Generales sobre la Enseñanza Publica delas escuelas Primarias

Cap II. Matrícula Escolar, Registro de Asistencia, Estadística de las Escuelas, y Censo de la Población Escolar

Cap III. Personal Docente

Cap IV. Inspección Técnica y Administración de las Escuelas

Cap V. Tesoro Común de las Escuelas. Fondo EscolarPermanente

Cap VI. Dirección y Administración de Escuelas Públicas

Cap VII. Bibliotecas Populares

Cap VIII. Escuelas y Colegios Particulares

Cap IX. Disposiciones Complementarias

Consecuencias:

Aumentó el nivel cultural del país

Bajó los niveles de analfabetismo

Aumentó la escolaridad

Garantizó derechos básicos para la población.

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